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Pregunta:

¡Buenas tardes! visitando vuestra web, veo la ICC Argentina puso a disposición un foro de consultas a través del cual el mundo de los negocios puede despejar sus dudas sobre el uso de las reglas del asunto, por tal motivo los molesto para una consulta del sector exportador Santafesino:

Es una operación de exportación a consumo, donde se pacta la condición de venta EXW Santa Fe, Argentina; se trata de la carga de contenedores con destino a Centroamérica y salida por el Puerto de Buenos Aires que viajan en tránsito de exportación desde Santa Fe amparador por una exportación a consumo con registro en Aduana de Santa Fe.

El exportador vendedor pone a disposición del importador comprador las mercaderías en sus depósitos de Santa Fe, facturando EXW Santa Fe, Argentina con la aclaración que se hará cargo del pago de los derechos de exportación correspondientes y vigentes en nuestro país indicando la siguiente leyenda en factura E “LA PRESENTE FACTURA INCLUYE DERECHOS DE EXPORTACIÓN EN EL PRECIO DECLARADO”. Dicho pacto entre partes, fue contemplado expresamente en los presupuestos anteriores al cierre de venta y confirmación del negocio.

Por lo expresado el vendedor suministró la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa en el lugar convenido. Además, el vendedor proporcionó al comprador la ayuda necesaria para obtener el PERMISO DE EMBARQUE necesario para la exportación de la mercancía, siendo el exportador vendedor quien registró la destinación de exportación a consumo ante su Aduana local.

Todos los gastos en Argentina como: carga / estiba, trincado, camionaje doméstico, seguro, despachante, ingreso a Puerto de Bs. As., locales de Agente de cargas / línea marítima, pesajes y terminal Puerto de Bs.As. fueron abonados por el importador comprador por intermedio de su Agente de cargas.

La consulta es ¿es posible pactar libremente, en el contrato de compraventa, la condición EXW añadiendo la expresión “LA PRESENTE VENTA INCLUYE DERECHOS DE EXPORTACIÓN EN EL PRECIO CONVENIDO” siendo un acuerdo entre partes que de alguna forma modifica las condiciones de la regla?

¡Muchas gracias por su apoyo y esperamos respuesta!

Respuesta de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina

Estimado Adrian, en respuesta a la consulta planteada exponemos que la versión Incoterms2020® no prohíbe alterar una regla. En este sentido, si las partes desean implementar una variante de las reglas Incoterms® se recomienda tomar precauciones dejando minuciosamente detalladas tales modificaciones en el contrato de compraventa internacional, evitando de este modo problemas futuros en caso de disputas en cuanto a la ejecución o incumplimiento1 . Por ejemplo, cuando se refiere a “derechos vigentes”, indicar claramente si se trata de los vigentes al momento de la venta, al momento de la exportación o al momento de su cancelación, por citar un caso.

Por otro lado, en condición EXW la participación del vendedor en el despacho de exportación se limita a proporcionar ayuda para obtener los documentos y la información que el comprador pueda necesitar con el propósito de exportar las mercaderías2 . Si la voluntad de las partes involucradas en la transacción es exportar la mercancía y prevén dificultades para la obtención del despacho de exportación o cumplir con las formalidades u obligaciones de índole aduaneras, o cambiarias o impuestas por terceros organismos intervinientes derivadas de dicho trámite, tal vez sea conveniente optar por la regla FCA, recayendo sobre el vendedor la obligación y el costo de obtener el despacho de exportación3.

Alejandra Angione, Ceferino Luis Rivero y Juan Carlos Zezza, miembros de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de algunos de los y las integrantes de la Comisión Práctica y Derecho Comercial (subcomisión Incoterms) del Comité Argentino de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), no de la Comisión de la International Chamber of Commerce Global.

Esta respuesta se basa en los hechos presentados por el consultante -que pueden ser incompletos-, tiene carácter meramente informativo, orientativo y es para uso exclusivo del consultante. No constituye asesoramiento legal, ni es vinculante y el consultante asume el compromiso de no presentarla o utilizarla en conflictos ante terceros. En consecuencia, la CCI no tendrá obligación de brindar otra información que la que surge de la respuesta.

El consultante, quienes accedan a la respuesta y los terceros asumen que ni la CCI Argentina, sus autoridades, empleados o integrantes de sus comités, serán responsables ante el consultante o terceros por cualquier pérdida o daño u otro concepto derivado de cualquier acción u omisión que surjan de o estén vinculados con la utilización de la respuesta.

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1 International Chamber of Commerce (2020), Incoterms® 2020, Introducción a Incoterms® 2020, Capítulo X Punto 78

2 International Chamber of Commerce (2020), Incoterms® 2020, EXW En Fábrica, Artículo A7

3 International Chamber of Commerce (2020), Incoterms® 2020, EXW En Fábrica, Punto 6

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Tus consultas serán respondidas por expertos/as de la Comisión Práctica y Derecho Comercial de ICC Argentina.

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