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Pregunta:

¿El desglose en la factura comercial para la importación en Argentina es obligatoria?

Actualmente las facturas comerciales de la empresa en que trabajo, hace un desglose en factura por solicitud de clientes en Argentina para evitar problemas a la importación.

FOB Price

Freight (air, sea)

Insurance (si aplica)

= Total price

La factura ya indica un precio ligado al incoterm pactado que incluye el flete y seguro si aplica, pero aún así hacemos el desglose.

¿Hay algún documento legal de Argentina que respalde la solicitud del desglose en la factura comercial emitida por el proveedor extranjero aunque el precio ya incluya los costos?

¿Si el desglose no está en factura, no podrán hacer la importación?

Normalmente los incoterms que utilizamos son CPT/CIP/CFR/CIF.

Espero poder tener una respuesta más clara a mi duda :)

Respuesta de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina

Estimada Gloria, notar que la consulta excede los fines del foro, ya que mediante él clarificamos dudas sobre el uso de los INCOTERMS®, sin embargo, procederemos a darle una respuesta. En principio debemos señalar que todos los gastos que se encuentren contemplados en la regla INCOTERMS® pautada no deberán de exhibirse desagregados en la factura comercial. En este sentido, el Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indica los requisitos de la documentación complementaria que se debe de adjuntar en una operación de Importación a través de la Resolución General N° 2793/2010 haciendo mención específica a la exigencia de que sí se indique en la factura comercial la forma y condiciones de pago y de entrega, detallándose el lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, señalando la cláusula INCOTERMS® pactada, pero no hace mención alguna a la exigencia de su desglose.

Adicionalmente, el desglose solicitado por sus clientes de Argentina corresponde a los fines de poder construir el valor en aduana de la importación que se deberá determinar sobre la base costo, seguro y flete (CIF) cualquiera fuere la condición de venta que se haya pactado en la operación entre el vendedor y comprador. En este sentido y de acuerdo a las normas relativas de valor que se desprenden del ̈Acuerdo relativo a la aplicación del art VII del GATT ̈, para la valoración aduanera en la importación es necesario poder contar con el valor FOB de las mercaderías adicionando, los conceptos de flete y seguro internacional, menos los ajustes a deducir más los ajustes a incluir, (ver Art 1  ̈Método del Valor de transacción ̈ en conjunto al Art 8 Incisos 1 y 2; Nuestra legislación nacional, a través del Decreto 1026/87, en su artículo 5, dispone la inclusión total de los elementos enumerados en el Art 8.2 ).

La falta de determinación de los valores FOB, Flete y seguro, conlleva a la aplicación de métodos supletorios de valoración que podrían derivar en una mayor tributación, como, por ejemplo, el cálculo de seguro estimativo (Res. ANA 3679/80).

Bibliografía de consulta:

- Resolución General N° 2793/2010

- ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII

- Decreto 1026/87

- Resolución ANA 3679/80

Alejandra Angione, Juan Carlos Zezza y Leandro Pugliese miembros de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de algunos de los y las integrantes de la Comisión Práctica y Derecho Comercial (subcomisión Incoterms) del Comité Argentino de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), no de la Comisión de la International Chamber of Commerce Global.

Esta respuesta se basa en los hechos presentados por el consultante -que pueden ser incompletos-, tiene carácter meramente informativo, orientativo y es para uso exclusivo del consultante. No constituye asesoramiento legal, ni es vinculante y el consultante asume el compromiso de no presentarla o utilizarla en conflictos ante terceros. En consecuencia, la CCI no tendrá obligación de brindar otra información que la que surge de la respuesta.

El consultante, quienes accedan a la respuesta y los terceros asumen que ni la CCI Argentina, sus autoridades, empleados o integrantes de sus comités, serán responsables ante el consultante o terceros por cualquier pérdida o daño u otro concepto derivado de cualquier acción u omisión que surjan de o estén vinculados con la utilización de la respuesta.

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