
¿Es posible una compra FCA con destino a un almacén de consignación?
Respuesta de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina
Si bien la regla FCA de INCOTERMS 2020 está diseñada para aplicarse al contrato de compraventa, podría también aplicarse al contrato de consignación (arts. 1335 al 1343 del Código Civil y Comercial de la Nación) o al contrato estimatorio (art. 1344 del Código Civil y Comercial de la Nación). De todas formas, sería recomendable determinar las obligaciones contractuales de las partes y evaluar los regímenes aplicables a estos tipos de contratos para realizar las adaptaciones que pudieran corresponder.
Respuesta basada en normativa vigente de la República Argentina al día de la fecha de su formulación.
Alejandra Angione, Guido Barbarosch y Juan Carlos Zezza, miembros de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de algunos de los y las integrantes de la Comisión Práctica y Derecho Comercial (subcomisión Incoterms) del Comité Argentino de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), no de la Comisión de la International Chamber of Commerce Global.
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