
Sabemos que en CPT y CIP la transferencia de costos ocurre en el lugar acordado en destino. Veamos; si se ha acordado CPT Puerto Bs Aires, la descarga para ambos términos será por cuenta del comprador argentino.
Pero si la descarga fuera en un punto intermedio; por ejemplo en un almacén Lomas de Zamora) o en las instalaciones del importador en Burzaco, la descarga del container en puerto de Bs As ahora tendrá que ser de cargo del vendedor chileno y la descarga en Lomas o Burzaco ( según sea el punto acordado)¿será de cuenta del comprador argentino?
Lo que quiero es estar seguro de que la eximición de la descarga por parte del vendedor es exactamente en el punto acordado y si hay otra descarga anterior, esta le correspondería también al vendedor. Favor confirmar
Duda similar tengo en la familia D
Sabemos que de esta familia, DPU es el único término que obliga al vendedor a la descarga. Ahora bien, "DPU Puerto de Rosario", me queda claro. Pero si fuera "DPU Funes", también me queda claro que la descarga en la localidad de Funes es por cuenta del vendedor chileno, asumo que la descarga del contenedor en puerto Rosario también? ¡¿Es así? Favor confirmar
Muchas Gracias y saludos
Respuesta de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina
Estimado Alejandro, en respuesta a tu consulta debemos exponer en principio que en los términos C la entrega y transmisión de riesgos se da cuando el vendedor pone la mercadería en poder del transportista. En relación al alcance de los costos el vendedor deberá contratar a sus expensas el transporte por la ruta usual hasta el punto acordado como destino, optando por el tipo normalmente utilizado para el transporte de las mercaderías en cuestión, sin la obligación de efectuar la descarga, recayendo dicha obligación sobre el comprador. Sin embargo, los gastos de descarga quedarán a cargo del vendedor si así se dispusiese en el contrato de transporte, y en este caso, el vendedor no tendría derecho a solicitarle el reembolso al comprador por los gastos de descargar incurridos. Podríamos decir entonces que el vendedor no está obligado a cubrir los gastos de descarga, sino que la inclusión de estos en el precio dependerá exclusivamente del contrato celebrado con el transportista.
Por otra parte, el vendedor tendrá que pagar el transporte y todos los costos que deriven de éste, inclusive los de descargar y cargar la mercadería en un punto intermedio, antes del lugar de destino, por lo cual, si la condición de venta fuera CPT (Lisandro de la Torre y Av. 14, Berazategui), entendemos que, de no pactarse nada especial en contrario, los gastos de descarga en terminal deberían estar cubiertos.
Ahora bien, cualquier costo adicional, previo al lugar de destino, contraído por falta de aviso suficiente por parte del comprador al vendedor, o derivado de las tareas a cargo del comprador, como la obtención de licencias y despacho de importación, correrán por cuenta del comprador. Es así que, cualquier costo adicional por demora en la terminal portuaria derivada por un retraso en la tramitación del despacho de importación deberá ser asumida por el comprador. Incluso si hubiera sido atribuible a un factor exógeno, como un paro sindical en la terminal portuaria, deberá ser asumido por este último.
En cuanto al término DPU, el vendedor deberá pagar todos los costos relativos al transporte hasta el lugar de entrega convenido, incluidos los gastos de descarga de la mercancía. Por lo tanto, recaerán sobre el vendedor los gastos de descarga que se puedan ocasionar en puntos anteriores, como así también los gastos de descarga originados en el lugar de destino designado.
En adición a lo comentado, siempre es recomendable considerar la necesidad de amparar la operación en un contrato de compra-venta internacional, y definir con la mayor precisión posible los puntos de entrega y de destino, a los efectos de la determinación exacta de la transferencia de riesgo y alcance del precio. Se debe recordar que en caso que NO SE ACUERDE UN PUNTO ESPECÍFICO, el vendedor podrá seleccionar el punto de entrega y el punto en el lugar de destino que mejor le convenga. Si las partes acuerdan el uso de las reglas Incoterms, también se recomienda definir explícitamente la versión, ya que todas las versiones Incoterms continúan vigentes.
Alejandra Angione y Juan Carlos Zezza, miembros de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de algunos de los y las integrantes de la Comisión Práctica y Derecho Comercial (subcomisión Incoterms) del Comité Argentino de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), no de la Comisión de la International Chamber of Commerce Global.
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