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Pregunta:

Transferencia de propiedad en el transporte multimodal

Buenas tardes, si tenemos una negociación con un cliente CIP hasta puerto de destino, puedo realizar la transferencia de propiedad al primer transportador que seria un vehículo local que recoja la mercadería en mi planta y la entregue al puerto de Buenos aires? o esto se debe hacer en el puerto?

Gracias

Respuesta de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina

Estimada Carolina, con relación a su consulta es importante puntualizar que las reglas INCOTERMS® no son en sí mismas un contrato de compraventa y tampoco disponen cuál es la ley aplicable al contrato. En consecuencia, las reglas INCOTERMS® no determinan las cuestiones relativas a la transmisión de propiedad/título/posesión de la mercancía vendida. Las partes podrían regular estas cuestiones en un contrato de compraventa.

De todas formas, las reglas INCOTERMS® sí determinan dónde y cuándo “entrega” el vendedor la mercancía y dónde se transmite el riesgo de vendedor a comprador. En este sentido, el régimen del INCOTERMS® CIP -transporte y seguro pagados hasta- (lugar de destino designado) 2020, prevé que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador poniéndola en poder del porteador contratado por el vendedor en la manera y en el lugar apropiado para los medios de transporte utilizados.

Tal como lo indica la ICC en la edición 2020 de los INCOTERMS®, al utilizar la regla CIP es recomendable que las partes identifiquen con precisión en el contrato de compraventa dos ubicaciones(1):

a) el lugar y punto donde se entrega la mercancía y transmite el riesgo, y

b) el lugar y punto acordado hasta donde el vendedor se compromete a contratar el transporte.

(1) Ver en INCOTERMS® 2020, CIP Transporte y Seguro Pagado Hasta, 5. Identificar el lugar o punto de entrega con precisión.

Guido Barbarosch, María Marta Simone y Ceferino Luis Rivero, miembros de la Subcomisión Incoterms de la CCI Argentina.

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